Procedimiento - BRA
Procedimiento - BRA
- El personal académico debe hacer su solicitud por escrito ante su Departamento de adscripción, acompañada de los recaudos exigidos. El Jefe del Departamento verificará que los solicitantes cumplan con las condiciones y requisitos.
- La Comisión Departamental evaluará las solicitudes en un lapso de siete (7) días hábiles y emitirán su juicio fundamentado. Esta evaluación debe ser concluyente y motivada sobre el otorgamiento o no del Bono. (Formalidad del pronunciamiento).
- El Jefe del Departamento notificará por escrito al profesor cualquier observación sobre su desempeño.
- El profesor tendrá derecho a contestar estas observaciones y anexará cualquier recaudo que considere necesario, dentro de un lapso de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea entregada la notificación en cuestión. (Derecho a la defensa y apelación).
- La Comisión Departamental evaluará nuevamente la labor del profesor en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles y emitirá un nuevo juicio.
- De ser negativo, el profesor podrá apelar ante el Consejo Directivo, a través de la Comisión Especial designada por dicho cuerpo.
- La hoja de evaluación, junto con el acta respectiva, será remitida por el Jefe del Departamento al Director de División, quien verificará el cumplimiento de lo establecido en la Normativa.
- El Director de la División elaborará la lista resumen de todos sus Departamentos y, con las copias de las planillas de evaluación, las remitirá al Departamento de Registro y Ordenamiento de Pago (DROP), Dirección de Gestión del Capital Humano, en la fechas establecidas en la convocatoria correspondiente.
- El DROP realizará los trámites correspondientes para proceder a los pagos respectivos.