Procedimiento - BRA

  1. El personal académico debe hacer su solicitud por escrito ante su Departamento de adscripción, acompañada de los recaudos exigidos. El Jefe del Departamento verificará que los solicitantes cumplan con las condiciones y requisitos.
  2. La Comisión Departamental evaluará las solicitudes en un lapso de siete (7) días hábiles y emitirán su juicio fundamentado. Esta evaluación debe ser concluyente y motivada sobre el otorgamiento o no del Bono. (Formalidad del pronunciamiento).
  3. El Jefe del Departamento notificará por escrito al profesor cualquier observación sobre su desempeño.
  4. El profesor tendrá derecho a contestar estas observaciones y anexará cualquier recaudo que considere necesario, dentro de un lapso de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea entregada la notificación en cuestión. (Derecho a la defensa y apelación).
  5. La Comisión Departamental evaluará nuevamente la labor del profesor en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles y emitirá un nuevo juicio.
  6. De ser negativo, el profesor podrá apelar ante el Consejo Directivo, a través de la Comisión Especial designada por dicho cuerpo.
  7. La hoja de evaluación, junto con el acta respectiva, será remitida por el Jefe del Departamento al Director de División, quien verificará el cumplimiento de lo establecido en la Normativa.
  8. El Director de la División elaborará la lista resumen de todos sus Departamentos y, con las copias de las planillas de evaluación, las remitirá al Departamento de Registro y Ordenamiento de Pago (DROP), Dirección de Gestión del Capital Humano, en la fechas establecidas en la convocatoria correspondiente.
  9. El DROP realizará los trámites correspondientes para proceder a los pagos respectivos.